Restringen la circulación de camiones por el fin de las vacaciones de invierno

La medida impacta en las rutas de la provincia de Buenos Aires

El Editor Platense | Nicolás Cánepa
Por Nicolás Cánepa
29 de julio de 2023 - 14:45

Se terminan las vacaciones de invierno en la provincia de Buenos Aires y para este domingo se prevé un importante flujo de turistas a lo largo y ancho del territorio provincial, por lo que la Dirección de Vialidad dispuso restringir la circulación de camiones por las rutas bonaerenses. 

Según la restricción, los camiones con carga de más de 7 toneladas de porte bruto no podrán circular por la Autovía 2, las Rutas Provinciales Nº11, Nº36, Nº56, Nº63, Nº74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turística.

La medida regirá este domingo desde las 14:00 horas hasta las 23:59 horas para todos los vehículos que circulen con sentido a la ciudad de Buenos Aires (CABA).

En la Autopista Buenos Aires- La Plata regirá la restricción desde la capital bonaerense hasta CABA. En la autovía 2, desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet), mientras que en la ruta provincial 11, la medida es a partir de la encrucijada con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km 537 (Chapadmalal).

En la ruta provincial 36, no podrán circular camiones de gran porte desde la Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la confluencia con RP Nº 11 (Pipinas) y por la ruta 56, desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su empalme con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).

En la ruta 63, la restricción por el Día de la Memoria operará desde el Distribuidor de Tránsito con Ruta 2 (Dolores) hasta la intersección con Ruta 11 (Esquina de Crotto) y en la ruta provincial 74, desde su bifurcación con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su encuentro con la RP Nº 11 (Pinamar).

Vehículos exceptuados

Vialidad bonaerense precisó que quedan exceptuados de esta prohibición: vehículos de carga de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados, así como los transportes de animales vivos, de pescado o mariscos y de productos frutihortícolas.

Tampoco serán alcanzados los vehículos de atención de emergencias, el transporte exclusivo de prensa y unidades móviles de televisión, de asistencia a vehículos accidentados, de carga de combustible y de medicinas o de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.

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